lunes, 11 de marzo de 2013

Recomendaciones para cualquier viaje

Estas recomendaciones, elaboradas por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, carecen de efecto vinculante alguno y operan como mero aviso o consejo. El Estado no resultará responsable en modo alguno ni por ningún concepto de los daños o perjuicios que, tanto por la observancia como por desconocimiento o no atención de la recomendación, pudieran ocasionarse a personas o bienes, no considerando dicha recomendación título que ampare reclamación alguna en tal sentido. 

Recomendaciones de viaje generales


Para un viaje más seguro, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación RECOMIENDA:


- Que se provea de la documentación necesaria antes de la salida: billetes de retorno, documento de viaje, pasaporte o D.N.I., visado para aquellos países que lo requieran, y un seguro de viaje lo más amplio posible. Para más información, consulte los siguientes enlaces:
- Pasaportes
- DNI
- Carnet de conducir internacional
- Seguro médico de viaje
- Que prevenga el robo o pérdida de su documentación personal y de sus billetes de viaje.
- Que facilite a algún familiar o amigo los detalles del viaje que va a realizar (itinerario, datos del sitio en el que se va a alojar, etc.). Asimismo, es muy conveniente que, si lo desea, registre sus datos en elRegistro de Viajeros informático de este Ministerio.
- Que tome nota del teléfono y dirección de la Embajada o Consulado de España en el país que se propone visitar.
- Que tenga siempre presente que constituye una obligación ineludible de toda persona que viaja al extranjero respetar las leyes de otros países, que, en muchos casos, difieren de forma sustancial de las leyes españolas. Esta recomendación es especialmente importante en lo que se refiere a la tenencia, consumo y tráfico de estupefacientes (incluido el alcohol en algunos países). Para más información al respecto consulte el apartado: Riesgo por tráfico de drogas .
- Que en caso de detención, se solicite inmediatamente a las autoridades locales se comunique dicha circunstancia al Consulado español.
- Que en caso de estancias prolongadas se registre como transeúnte en la Oficina Consular.
- Que consulte los consejos y normas sanitarias para viajeros internacionales del Ministerio de Sanidad y Consumo (C/Francisco Silvela, 57 - Teléfono 91-309.56.03- 28071-MADRID), así como los siguientes enlaces:


- Asistencia sanitaria en el extranjero
- Situación sanitaria mundial por países
- Información sobre vacunas de interés para viajes internacionales
- Centros de Vacunación Internacional
- Recuerde que un Consulado Honorario únicamente desempeña funciones de asistencia urgente e inmediata.



- AVISO PARA PARTICIPANTES EN PROYECTOS DE COOPERACIÓN


Para aquellos viajeros que piensen realizar desplazamientos a países en desarrollo, tanto en viajes de turismo solidario, como en proyectos de cooperación o voluntariado, se recomienda encarecidamente: leer atentamente la recomendación de viaje del país; obtener información previa sobre las entidades organizadoras y los proyectos a realizar, en la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID y en las Representaciones diplomáticas y consulares de España en esos países, ya que, a menudo, las organizaciones que promueven estas actividades no están registradas oficialmente ni proporcionan ningún tipo de seguridad ni de apoyo a quienes viajan por su intermedio.



- VIAJES CON O DE MENORES DE EDAD


Los guardias de fronteras, en la práctica generalidad de los países, y así se recoge también en la normativa Schengen, tienen el mandato específico de prestar una atención especial a los menores, vayan o no acompañados.
En el caso de menores que viajen solos, los agentes de fronteras tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, a fin de asegurarse de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria protestad.
En el caso de menores acompañados, el agente de fronteras puede solicitar documentación que pruebe la patria potestad del/los acompañantes o de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro adulto. Además, si el menor va acompañado sólo por uno de los padres, el agente de fronteras puede solicitar autorización expresa del padre o la madre ausente o efectuar una investigación más minuciosa si sospecha que se ha podido privar ilícitamente de la custodia del menor a la/las personas que ejerzan la patria potestad sobre el mismo.
Se recomienda, como regla general, en viajes de menores de edad solos, acompañados por un solo progenitor, o por terceras personas, que lleven consigo autorización expresa de los padres, del padre o madre ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad, si no viaja con el menor, además de los documentos de viaje ordinarios y documento que pruebe la filiación o patria potestad según el caso (libro de familia, partida de nacimiento, documento judicial…).
La exigencia en cuanto al tipo de autorización y las circunstancias en que es requerida, puede variar muy significativamente según los países y las costumbres locales (desde un formulario policial o consular a autorización legalizada ante notario o juez u otras instancias). Por lo que es conveniente consultar, en caso de duda, con el consulado o las autoridades del país al que se va a viajar.




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La siguiente presentación es una ampliación de lo anteriormente expuesto:



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